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Soñé que era un huevo y que rodaba cuesta abajo, no podía salirme de la raya pintada, pues aquello produciría mi muerte segura por lo que toda mi concentración estaba puesta en ello y apretaba los labios y me sudaba la yema cuando tropezaba con un gujero o una alcantarilla.
La cuesta se prolongaba y empezaba a llover-menos mal que tengo la cáscara antideslizante-pensé atravesando un charco y salpicando a un grupo de poligoneras descalzas que me miraban extrañadas.Noelias y Veronicas corrían detrás de mi lanzándome sal gorda y partiendo rebanas de pan casero.
Supe que estaba perdido al ver que el final de la cuesta se acercaba y que decenas de personas mas se habían unido a mi persecución,el Colleras con cara de hambre,la Marisa relamiendose,el Jose Tomas armado con un tenedor gigante y Felipe el de la panaderia repartiendo chuscos a diestro y siniestro.
Quise convertirme en guisante o pepinillo o que cayera un meteorito y me salvara de aquel final tan agónico, pero nada podía hacer y cerré los ojos mientras los oia debatir-¡FRITO¡¡,LO FREIMOS QUE ESTA MAS GUENO-Decía uno-NO, MEJOR COCIO Y CON PAPAS,GACHARES TRAE PAPAS-
Me sudaba la clara y la yema ya no me regia bien y cuando creí que todo acababa tuve un pensamiento-ESTO NO PUE SER VERDAD,NADA PUE SER TAN DISPARATADO-pero recordé lo de las contribuciones especiales y ya tuve mis dudas, porqué todo ya es posible en nuestro bendito pueblo
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AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-RUBIO
A N U N C I O
No habiéndose producido reclamaciones de ningún tipo contra el expediente de Ordenanza Fiscal General reguladora
de CONTRIBUCIONES ESPECIALES, el cual fue aprobado provisionalmente por Acuerdo del Pleno en sesión de fecha
29 de octubre de 2010 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 232 de fecha 3 de diciembre de 2010.
Esta Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artº 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local y Artº 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con esta fecha ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente el expediente de Ordenanza Fiscal General reguladora de CONTRIBUCIONES
ESPECIALES.
SEGUNDO.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios
de este Ayuntamiento.
TERCERO.- Que el contenido íntegro de la Ordenanza de referencia es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL GENERAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Jurídico y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 19 y 34.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento regula por la presente Ordenanza contribuciones especiales
por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales.
Las contribuciones especiales son Tributos de carácter finalista y el producto de su recaudación se destinará,
íntegramente, a sufragar los gastos de la obra o del establecimiento, o ampliación del servicio con motivo de los cuales
hubiesen sido establecidos y exigidos.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
Esta Ordenanza será de aplicación a todo el término municipal de Vélez Rubio, desde su entrada en vigor hasta su
modificación o derogación.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible
1. Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención de un beneficio o de un aumento de
valor de los bienes por parte del sujeto pasivo como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento
o ampliación de servicios públicos de carácter municipal por parte de este Ayuntamiento.
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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2. Las contribuciones especiales se fundarán en la mera realización de las obras o en el establecimiento o ampliación
de los servicios a que se refiere el apartado anterior y su exacción será independiente del hecho de que el sujeto pasivo
hago uso efectivo de unas u otras.
ARTÍCULO 4. Obras y Servicios Municipales
1. Tendrán la consideración de obras y servicios municipales:
a) Los que realice el Ayuntamiento dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que le estén
atribuidos, excepción hecha de los que aquel ejecute a título de dueño de sus bienes patrimoniales.
b) Los que realice el Ayuntamiento por haberle sido atribuidos o delegados por otras Entidades Públicas y aquellos
cuya titularidad haya asumido de acuerdo con la Ley.
c) Los que realicen otras Entidades Públicas, o los concesionarios de las mismas, con aportación económica del
Ayuntamiento.
2. No perderán la consideración de obras o servicios municipales los comprendidos en la letra a) del número anterior,
aunque sean realizados por Organismos Autónomos o Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente
al Ayuntamiento, por concesionarios con aportación municipal o por Asociaciones de contribuyentes.
ARTÍCULO 5. Objeto de la Imposición
· El Ayuntamiento podrá acordar la imposición y ordenación de contribuciones especiales, siempre que se den las
circunstancias conformadoras del hecho imponible establecidas en el artículo 3 de esta Ordenanza:
· Por la apertura de calles y plazas, y la primera pavimentación de las calzadas.
· Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribución de agua, de redes de alcantarillado y
desagües de aguas residuales.
· Por el establecimiento o sustitución del alumbrado público y por la instalación de redes de distribución de energía
eléctrica.
· Por el ensanchamiento y nuevas alineaciones de las calles y plazas ya abiertas y pavimentadas, así como la
modificación de las rasantes.
· Por la sustitución de calzadas, aceras, absorvederos y bocas de riego de las vías públicas urbanas.
· Por el establecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios.
· Por la construcción de embalses, canales y otras obras para la irrigación de fincas.
· Por la realización de obras de captación, embalse, depósito, conducción y depuración de aguas para el
abastecimiento.
· Por la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales.
· Por la plantación de arbolado en las calles y plazas, así como por la construcción y ampliación de parques y jardines
que sean de interés para un determinado barrio, zona o sector.
· Por el desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención.
· Por la construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y tuberías de distribución de agua, gas
y electricidad, así como para que sean utilizadas por redes de servicios de comunicación e información.
· Por la realización, el establecimiento o la ampliación de cualesquiera otras obras o servicios municipales.
ARTÍCULO 6. Sujetos Pasivos
1. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere
el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización
de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán personas especialmente beneficiadas:
a) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten
a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.
b) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia
de explotaciones empresariales, las personas o Entidades titulares de estas.
c) En las contribuciones especiales por establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios,
además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo,
en el término municipal.
d) En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que
deban utilizarlas.
3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la
persona obligada al pago, aun cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con
referencia a la fecha de su aprobación y de que en el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas. Cuando la persona
que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación, y haya sido notificada de ello, transmita los derechos
sobre los bienes y explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación y el nacimiento
del devengo, estará obligada a dar cuenta a la Administración de la transmisión efectuada dentro del plazo de un mes
desde la fecha de esta y, si no lo hiciera, dicha Administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba
como sujeto pasivo en dicho expediente.
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ARTÍCULO 7. Exenciones y Bonificaciones
En el supuesto de que las Leyes o Tratados Internacionales concedan beneficios fiscales, las cuotas o parte de ellas
que puedan corresponder a los beneficiarios y sean objeto de exención o bonificación no serán distribuidas entre los
demás contribuyentes.
ARTÍCULO 8. Base Imponible
1. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90% del coste que la
Entidad Local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.
2. El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:
a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos y de dirección de obras, Planes y programas
técnicos.
b) El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios.
c) El valor de los terrenos que hubieran de ocupar permanentemente las obras o servicios, salvo que se trate de bienes
de uso público, de terrenos cedidos gratuita y obligatoriamente al Ayuntamiento, o el de inmuebles cedidos en los términos
establecidos en el artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras o instalaciones,
así como las que procedan a los arrendamientos de los bienes que hayan de ser derruidos u ocupados.
e) El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando las Entidades Locales hubieran de apelar al crédito
para financiar la porción no cubierta por contribuciones especiales o la cubierta por estas en caso de fraccionamiento
general de las mismas.
3. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrán carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor
o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
4. Cuando se trate de obras o servicios, por otras Entidades Públicas o por concesionarios de estas, con aportaciones
económicas del Ayuntamiento, o de las realizadas por concesionarios con aportaciones de la Entidad Local, la base
imponible de las contribuciones especiales se determinará en función del importe de estas aportaciones, sin perjuicio
de las que puedan imponer otras Administraciones Públicas por razón de la misma obra o servicio. En todo caso, se
respetará el límite del 90% a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
5. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por la Entidad la cuantía resultante
de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que la Entidad Local obtenga del estado o
de cualquier otra persona, o Entidad Pública o Privada.
6. Si la subvención o el auxilio citado se otorgasen por un sujeto pasivo de la contribución especial, su importe se
destinará primeramente a compensar la cuota de la respectiva persona o Entidad. Si el valor de la subvención o auxilio
excediera de dicha cuota, el exceso reducirá a prorrata las cuotas de los demás sujetos pasivos.
ARTÍCULO 9. Cuota Tributaria
1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la
clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales de
fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
Se considerarán fincas con fachada a la vía pública tanto las que están construidas coincidiendo con la alineación
exterior de la manzana como las que están edificadas en bloques aislados, sea cual sea su situación respecto a la vía
pública que delimita esa manzana y sea cual sea el objeto de la obra. Por tanto, la longitud de la fachada deberá medirse
en estos casos según la del solar de la finca, independientemente de las circunstancias de la edificación, retranqueo,
patios abiertos, zonas de jardín o espacios libres.
Cuando dos fachadas formen un chaflán o se unan formando una curva, se considerarán, a efectos de la medición
de la longitud de la fachada, la mitad de la longitud del chaflán o la mitad de la curva, que se sumarán a las longitudes
de las fachadas inmediatas.
b) Si se trata del establecimiento y mejora de servicios de extinción de incendios, podrán ser distribuidas entre las
Entidades o Sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en el Municipio de la imposición, proporcionalmente al
importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera
superior al 5% de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total
amortización.
c) En el caso de construcción de galerías subterráneas, el importe total de la contribución especial será distribuido
entre las compañías o empresas que hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una o en proporción a
la total sección de las mismas, aun cuando no las usen inmediatamente.
2. Una vez determinada la cuota a satisfacer, la Corporación podrá conceder, a solicitud del sujeto pasivo, el fraccionamiento
o aplazamiento de aquella por un plazo máximo de cinco años.
ARTÍCULO 10. Devengo
1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya
comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos
desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.
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2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el Acuerdo concreto de imposición y
ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe
del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido
ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.
3. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, deberá procederse
a determinar sus sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que
procedan y compensando, como entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hayan efectuado.
4. Si los pagos por anticipado han sido realizados por personas que no tienen la condición de sujeto pasivo en la fecha
del devengo del Tributo, o bien si estos pagos exceden la cuota individual definitiva que les corresponde, el Ayuntamiento
deberá practicar de oficio la pertinente devolución.
ARTÍCULO 11. Imposición y Ordenación
1. La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del Acuerdo de imposición en cada caso
concreto.
2. El Acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento de un servicio que deba costearse mediante
contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de estas.
3. El Acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste previsto de las obras
y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto. El Acuerdo de ordenación concreto
u Ordenanza reguladora se remitirá en las demás cuestiones a la presente Ordenanza fiscal general reguladora de las
contribuciones especiales.
4. Una vez adoptado el Acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a
satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si este o su domicilio fuesen conocidos y, en
su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar
sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas
especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.
ARTÍCULO 12. Gestión y Recaudación
1. Cuando este Municipio colabore con otra Entidad Local en la realización de obras o el establecimiento o ampliación
de servicios, y siempre que se impongan contribuciones especiales, su gestión y recaudación se hará por la Entidad
que tome a su cargo la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios, sin perjuicio de que
cada Entidad conserve su competencia respectiva en orden a los Acuerdos de imposición y de ordenación.
2. En el supuesto de que el Acuerdo concreto de ordenación no fuera aprobado por una de dichas Entidades, quedará
sin efecto la unidad de actuación, adoptando separadamente cada una de ellas las decisiones que procedan.
ARTÍCULO 13. Colaboración Ciudadana
Los propietarios o titulares afectados por las obras podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes
y promover la realización de obras o el establecimiento o ampliación de los servicios por el Ayuntamiento, comprometiéndose
a sufragar la parte que corresponda aportar a este cuando su situación financiera no lo permitiera, además de
la que les corresponda según la naturaleza de la obra o servicio.
ARTÍCULO 14. Asociación Administrativa de Contribuyentes
1. Los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o el establecimiento y ampliación de los servicios
promovidos por el Municipio, podrán constituirse en Asociaciones administrativas de contribuyentes en el período de
exposición al público del Acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales.
2. Para la constitución de las Asociaciones administrativas de contribuyentes, el Acuerdo deberá ser tomado por la
mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban
satisfacerse.
ARTÍCULO 15. Régimen de Infracciones y Sanciones
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de octubre de
2010 entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación
a partir del 1 de enero del año 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En virtud de lo dispuesto en el Artº 19 del citado Texto Refundido, contra la presente Resolución de aprobación
definitiva no cabe interponer otro recurso que el contencioso administrativo, a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Vélez-Rubio, a 17 de enero de 2011.
LA ALCALDESA, Isabel Navarro Torrente.
53 comentarios:
He leído el tocho por encima, porque si lo llego a leer entero sería equivalente a una licenciatura.
Por lo que puedo comprender las obras realizas por el ayuntamiento serán cargadas directamente a los vecinos beneficiados por las mismas.
Tranquilo Silvestre ¡que no pasa naaaa!.
Dudo que más de cuatro lean esto y en caso de leerlo, como en Irak no pasa nada, en Galicia no se ha hundido ningún barco y de momento la derecha no gobierna, las obras serán pagadas gustosamente por los susodichos vecinos, beneficiados por las mismas.
Que para eso gobiernan los suyos.
El del Cercado (republica independiente)
Reeleo el tocho otra vez, por si incluyen el derecho de pernada, por parte de los cargos publicos.
¡Tranquilos! de momento no lo incluyen.
Mucho tocho.... y yo me pregunto aunque no venga al tema de este articulo: ¿Para cuando descolgaran el telefono en algun despacho de este ayuntamiento,cuartel de la policia local o guardia civil y llamaran a obras publicas para que cambien la pu.. bombilla del semaforo en rojo de la piscina? pq todos los dias entre politicos y guardias civiles que suben y bajan...6 meses... señores, 6 meses sin que nadie haga nada por cambiar una bombilla. Silver quizas deberias hacer una entrada sobre esta luz ROJA.....
RESUMIENDO
ARTÍCULO 5. Objeto de la Imposición
• El Ayuntamiento podrá acordar la imposición y ordenación de contribuciones especiales, siempre que se den las
circunstancias conformadoras del hecho imponible establecidas en el artículo 3 de esta Ordenanza:
• Por la apertura de calles y plazas, y la primera pavimentación de las calzadas.
• Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribución de agua, de redes de alcantarillado y
desagües de aguas residuales.
• Por el establecimiento o sustitución del alumbrado público y por la instalación de redes de distribución de energía
eléctrica.
• Por el ensanchamiento y nuevas alineaciones de las calles y plazas ya abiertas y pavimentadas, así como la
modificación de las rasantes.
• Por la sustitución de calzadas, aceras, absorvederos y bocas de riego de las vías públicas urbanas.
• Por el establecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios.
• Por la construcción de embalses, canales y otras obras para la irrigación de fincas.
• Por la realización de obras de captación, embalse, depósito, conducción y depuración de aguas para el
abastecimiento.
• Por la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales.
• Por la plantación de arbolado en las calles y plazas, así como por la construcción y ampliación de parques y jardines
que sean de interés para un determinado barrio, zona o sector.
• Por el desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención.
• Por la construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y tuberías de distribución de agua, gas
y electricidad, así como para que sean utilizadas por redes de servicios de comunicación e información.
• Por la realización, el establecimiento o la ampliación de cualesquiera otras obras o servicios municipales.
1. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90% del coste que la
Entidad Local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.
2. ARTÍCULO 9. Cuota Tributaria
1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la
clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales de
fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
No qerras qe leamos todo eso,no te das cuenta que la mayoria que entramos en tu blog somos analfavetos.
Eso es lo que quisiera mas de uno,que fuerais analfabetos y no supierais leer y no comprendierais lo que quiere decir.
Por suerte la mayoria de los que entran si que saben lo que esto representa
Unos buenos gobernantes siempre han sido aquellos que rigiendo los destinos de su nación, región o población, han hecho que los ciudadanos paguen menos Impuestos o Tasas, que sean más libres pero que tengan más seguridad. Aquí se hace todo lo contrario, al pueblo que ya no puede tirar con los impuestos y tasas que tiene vigentes, ahora se les vuelve a recargar con más impuestos y tasas municipales. ¿Claro que estamos en tiempo de bonanza?, pero solo para los gobernantes-politicos, porque lo que es para el pueblo llano nos han afixiado al máximo, y solo nos quedan dos soluciones: 1) Suicidarnos y asi solo quedarian ellos. y 2) Movilizarnos, pero el pueblo entero, y hacerles dimitir y deponer sus cargos.
No nos asustaran, siempre se ha dicho que el pueblo unido nunca ha sido vencido.
Lo malo es que en VR hay muchos intereses creados entre los mandamas y la clase pudiente.
Pero eso más tarde o temprano, vendrán abajo y todo se normalizará. Torres más grandes han caido.
Ahora cambiaran el alumbrado de la calle, arreglaran el alcantarillado o cualquier otra cosa y le pasaran la factura a ls vecinos ja ja ja.
Seguir disfrutando lo votado.
LLegado este caso yo despediria a los gestores, porque tengo yo que pagar a los que dirigen y las reparaciones.
Dejo de pagar a los MALOS gestores y las reparaciones ya me las pagare yo gustosamente.
Empadronaros en el cercado, los ciudadanos no tienen que pagar impuestos especiales.
El del Cercado (republica independiente)
Yo entendería las contribuciones especiales que según entre otros casos:
- Se siguiera un verdadero plan de austeridad por parte de la Corporación, pero la verdad yo creo que esa palabra ni la conocen
- Que tanto enchufado/a que hay "trabajando" en el Ayuntamiento no existiera, por lo que a mi modo de entender antes de poner en vigor este plan de recaudación, se obtendría mayor productividad cesando a tanto personal inservible
- Que el personal en nomina del Ayuntamiento trabaje de verdad, y no se dediquen por ejemplo a pintarse las uñas en horas de trabajo, a entrar en Internet, a estar desayunando mas de una hora, a entrar y salir cuando les viene en gana, sin control alguno, las charlas tan prolongadas entre ellos sin que nadie le reprime nada, a irse del trabajo cuando quieren etc.
- Que los "liberados" pues no existieran, o como mucho el alcalde.
- Que existiera un verdadero control del material que se utiliza en el Ayuntamiento, y que no sea despensa de bastantes empleados.
- Que los gastos de teléfono, de electricidad, etc., fueran restringidos muy dastricamente, controlando verdaderamente este capítulo.
- Que los impuestos naturales: Agua y basura, licencias de obras, etc., fueran pagados por todos los vecinos y con arreglo a la realidad, no al libre criterio de los gobernantes, y/o hasta incluso por parte de empleados municipales.
- Que las multas que imponen los municipales sean verdaderamente cobradas, y no perdonadas tambien a libre criterio por parte de los gobernantes.
- Etc. etc
No se tratan de asuntos imposibles, se trata de obtener un buen resultado económico fruto de una gestión normal, no excelente, sino normal. Pregunto yo ¿Tan dificil es eso? ¿Acaso no hay medios para ello?
silver¿¿es cierto que hace unos dias robaron por tú barrio, en un piso o es mentira?
Y digo yo, como cobren por horas vamos apañaos porque al ritmo que trabajan nos hunden fijo. Seguid votando PSOE seguid que si queremos leche toma tres tazas.
Pd.- Los cambios de aceras y los maceteros los va a pagar su puta madre que a mi falta no me hacían.
El ayuntamiento se convierte en la empresa con FRANQUICIA sobre las obras "publicas" de Velez Rubio.
Ellos deciden lo que se hace, ustedes pagan (antes también lo pagaban) la obra que se hace en la puerta de su casa o en su calle y cuando digo que pagan es que lo pagan, por ejemplo;
La reforma de un alcatarillado que su presupuesto asciende a 6000 euros.
El ayuntamiento realizara la obra y podra pasar el 90% del coste a los vecinos que se sirven de ese tramo de alcantarillado.
Silvestre, aunque no es del tema, alguien me puede decir porqué se ha suspendido en partido de futbol entre el Roquetas B y el Vélez-Rubio.
Como diria el murciano esto es una entrada sin salida,solo te faltó traer a la alcaldesa y al ayuntamiento en pleno.
Si los vecinos vamos a pagar ahora las obras de nuestras calles¿elegiremos nosotros a los trabajadores?
¡¡coño,pues va a resultar que si que sabemos leer los que entramos en el blog¡¡¡¡
A lo mejor estas noticias no las da la pagina del Ayuntamiento porque se creen que somos tontos y no sabemos lo que quiere decir.
Gracias Silves
Silvestre, ¿que voto tu partido, el PA, cuando se aprobo esta ordenanza en el Ayuntamiento?
Silvestre, has observado que desde que tomó posesión la Alcaldesa, solo aparece en conferencias,recepciones y talleres dirigidos a mujeres. ¿Será que odia a los varones?.
En eso coincido con élla, yo tampoco comulgo con los otros barones.
Lo que hacen por no echar a la calle gandules. Alguien me puede decir que proporcion de gente hay en el ayuntamiento en comparacion con otras corporaciones locales y el padron de habitantes 6000 persona mas o menos. Para mi que sobra gente por ejempla el secretario de la secretaria del secretario de la alcaldesa.
Silvestreeeeee!!!!!!!!!!! Hola a todos los blogeros desde Londres!!!!!!!!!!!!!
Kisssesss
CONCHI MANDANOS UNA FOTO CON UN GUINDILLA INGLES,QUE ESO DA COLOR Y ALEGRIA.
PASATELO MUY BIEN Y UNA ENTRADA,DE VELEZANOS POR EL MUNDO.
UN SALUDO
Subrayo, me adhiero, apoyo, suscribo y reitero todo lo que ha comentado el anónimo del dia 23 a las 16.29. Si el Ayuntamiento quiere ser serio de verdad, que empiece por ser austero en la Casa Grande. Por cierto, muchas gracias por informarnos de las ordenanzas municipales que se aprueban y que nos afectan a todos los velezanos; si no fuera por el blog, no sabíamos de la misa, la mitad.
Un abrazo.
Silvestre pues sí tienes tú fijación con los guindillas, toques el tema que toques, siempre acabas hablando de ellos.
Es tipico al ir a Inglaterra fotografiarse con sus policias y con los que hacen guardia en palacio y echarle una foto a la cabina de telefonos y a los autobuses de dos plantas
Silvestre, que no me has contestado. Que tengo interés en saber que votó nuestro representante del PA sobre esta norma o lo que sea. ¿Y el PP?
No lo se,en cuanto me entere(que sera pronto)lo pondre aqui.
Saludos
Bonito sueño tan fantástico como la vida misma!Quéjate del nuevo centro de salud, del tenerles que llorar para que vaya o te lleve una ambulancia, de no poderte poner malo a la hora de la cena o simplemente después cuando te reciben quitandose lagañas o bostezando, quéjate de los pagos imprevistos que ahora toca hacer porque a nadie se le ha ocurrido poner bandos en las calles sino en el tablón del ayuntamiento, quéjate tambien de las ayudas que España está ofreciendo a Haití para que empiecen una vida nueva cuando aquí ya empezamos a rebuscar algo de comida entre los basureros, o simplemente quéjate de aquella persona que obtiene un triple sueldo comparado al de una persona trabajadora sólamente por hacer el holgazán y dar paseitos... pero nunca te quejes de que una amiga no te escribe!!!! Un saludo!!
Silvestre, ¿cuanto ganan los chivatos que hay en el pueblo, y quién les paga?.
Algunos solo con que le pasen la mano por la cabeza se sienten reconpensados,hay otros mas caros,otros que con la satisfaccion de hacerle daño a otro mas desgraciado que el son felices.
No tengo muy claro quien les paga
Por cierto,si tienes algun tipo de interes,ESTAN TODAS LAS PLAZAS OCUPADAS
Silves, y agora que haigo yo con la ainstancia, aré caso de mi instinto y la aguardaré pá cuando haiga una bacante.
Hay algunos que estan a punto de borrarse y han echado la instancia en otro lado,lo mismo....
pues yo ya me he enterado. Las contribuciones "espaciales" han sido aprobadas por unanimidad, o sease, el PA y el PP las votaron a favor. Por lo tanto para todos los palos.
perdon me ha faltado decir que al apoyarla el PA, tu tambien la has cagado por comulgar con esa idea y con ese nefasto representante que tenieis por candidato.
Yo soy Silvestre Lopez y hablo en nombre propio y digo, digo, y digo que es una puñalada mas y lo mantengo y al contrario que en las sectas mi palabra es la mia.
Muy jodidos teneis que andar para restregar las medallas entre los demas.
Lo dicho,otra puñalada a un pueblo ahogado
Como ves Silvestre, éstos se creen que uno no es capaz de pensar por sí mismo y tener opinión propia, y decir lo que a uno le da gana y pensar lo que quiera sin permiso del partido de turno.
Un saludo Silvestre y adelante.
Los dogmas,los eslogan a seguir,las ordenes de capitania,la fijacion predeterminada por el lider del camino a seguir,la sumision,el acatamiento,la esperada palmadita diciendo lo bien que lo has hecho,los gestos copiados y aprendidos.....LA SECTA
Silvestre, tú eres del PA cuando te interesa y hay arroz por medio; y cuando no, como en este caso que tu jefe ha votado a favor de lo que tú criticas, entonces te llamas Silveste López y hablas con voz propia. Que te vamos conociendo, lagarto.
Esta no es la pagina de ningun partido politico,tampoco la de mi HERMANDAD(por mucho que yo sea CAFE CON LECHE).Esta es la pagina de Silvestre Lopez,cada vez que digo algo,lo hago como Silvestre y asi ha sido desde el principio y asi seguira siendo,es mi opinion y la de nadie mas y estare de acuerdo o en desacuerdo con el mundo en general siempre bajo mi propia percepcion.
Saludos lagarta
O sea que todos, PP, PA y PSOE votaron a favor. Juanjo Parra, Juan de los Güevos, explicarnos el porqué de vuestra actuación y podamos entender estas cosas el pueblo llano.
Sobre este tema del atraco a mano armada que los ciudadanos de Velez van a sufrir a manos del Asustamiento, me gustaria conocer la opinión de Juanjo Parra.
Ultimamente lo veo por aqui opinando de temas nacionales y me gustaria saber que opina sobre los temas locales, que sobre ellos poco le he leido.
¡Ahhh! ¿que voto el PP en el pleno donde se decidio esta injusticia?.
El del Cercado.
Me gustaría hacerle una pregunta al anónimo que firma como "El del Cercado". Yo soy de velezano de pura cepa, desde hace más años que tú, y jamás he oido decir El Cercado, como es natural en nuestro pueblo siempre ha sido "El Cercao" ¿de dónde vienes, y hacia dónde vas?
Un saludo Silvestre y adelante
Para anónimo de las 23:46, que no firma de ninguna manera.
Veo que te preocupa la escritura y por lo tanto escribes en un castellano casi perfecto, yo trato de hacer lo mismo (casi nunca lo consigo).
Tanto presumir de ser un velezano de cepón puro, porque según tú se dice "cercao" en vez de "cercado", que sí se escribe así. Según esa lógica en tu comentario deberías de preguntar ¿andé viené?, ¿andé vá?.
Zagalic@!... míratelo y pide una prueba de ADN, no sea que los genes no sean tan puros como tratas de hacer ver.
A lo que vamos, mi pregunta sobre la opinión de Ginés Parra, sigue sin ninguna respuesta.
El del Cercado (republica independiente)
Es que los del Blanco hablan fisno y hay algunas expresiones que han heredado esa forma de hablar. Aunque el idioma de los cercaeños es una mezcla de castellano de Valladoliiiiiiiiiiiiiis y panocho de lo más rancio, como el empleado en nombrar al chocho.Por ejemplo, también: tú, velezano de rancia estirpe dices "de dónde vienes y hacia dónde vas?; yo, cercaeño, como el fundador de la república independiente, diría "dande vienee y onde vaa", todo ello recogido en el Diccionario del uso del Cercaeño y en la Gramática Parda Cercaeleña.
Eres un/a fiera en gramática parda.
Un saludo Silvestre y adelante.
Soy un y espero haber repondido tú pregunta.
Un saludo dede más alla del Cercado, tierra añorada.
El del Cercado (republica independiente).
Yo no soy muy ducho en el hablar de la gente de Velez el Blanco y sus pedanias,pero estoy completamente seguro que mas alla del Cercao,se pronuncia l´alla del Cercao,al igual que mas para aca del Cercao se pronuncia l´aca del Cercao,espero no haberme inmiscuido en el debate enriquecedor e ilustrante que llevais a cabo,proseguir señores y enseñadnos, que prestos estamos a aprender de vuestros conocimientos de la materia.
UN ABRAZO Y GRACIAS
En lengüaje oral el más alla seria "má p´aya", al ser una republica tan joven aún no tenemos editado el diccionario cercaeño, estamos en ello.
En cuantico no lo termine el perez, el fernando, la leonor y quizas se incorpore a los trabajos un famoso catedratico velezano de puro cepón, en cuantico lo terminen lo presentaremos en este prestigioso blog.
El del Cercado (republica independiente).
En cuantico lo finiquiteis,me lo endiñas pacá que le rebusco un hueco ande se gipe bien,paque tos podamos consultarlo conque no nos haga menester,
Un abrazo al perro y una patá al zagal,que lo gipo por las mañanas cuando espunta y lo veo que esta ya mozo y mán dicho que ya pincha cuando se roza con la Antonia,la hija de la Angustias,la que vive al golver de la cuesta las monjas
Ja ja ja ¡mu bonicas letra!
que hüenos cepones salierón en los años 66, 67, 68, 69, 70.
Que cosechas ma hüena dierón aquellas cepas madre.
¡virgen-santa!
Con poquico abono y una miaja agua se criarón aquellos retoños.
Pero!! ahí-que vide, que bien agarrarón.
¡Virgen santa!.
Silvestre!! va por todos nosotros.
El del Cercado.
En aquellos tiempos,sin paratos tan moernos,cuando los comindres nos enjugabamos en un pozal con aguica fresca y no sabian emprincipiao a ver los jacusis esos y los bidetes,en aquellos tiempos nos criamos una jarta de zagales y zagalas mas apañaos que tó,una miajilla asalsavajaos que era lo que daba el terreno porque en vez del interné jugabamos a aporrearnos los duna calle con la otra,pero naide tuvo depresion por muchas pedras que nos dimos,
Y nos limpiábamos el rulé con un tormo, cuando rilábamos en los descansos de los partidos en la Fuente del Gato; y nos la menábamos como monos con las revistas que traían los de Francia, que no había, como ahora, tanta oportunidad y posibilidad, y luego, cuando el cura nos preguntaba que cuántas veces, le decíamos que habíamos perdío la cuenta; y los maestros nos soltaban unas hostias de no te menees (a mí, uno que no quiero nombrar, me hizo mearme del palizón que me dio) y si se lo contábamos a nuestros padres ellos nos contestaban que algo habríamos hecho. Y mira que sanos están todos (Digo están, porque yo no lo estoy tanto, aunque no por darle al manubrio, que eso parecía ser sano).
no se si es cercao o cercado si sois mas listos o mas tontos, pero aqui el que que se cree de velez rubio creo que es de velez blanco porque toda la vida los velezanos han sido los del blanco y los ejetanos del rubio
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