El viernes pasado se hizo entrega de los premios de
prosa,poesia y pintura en el salon de actos de la biblioteca,
un acto muy poco arropado dada la falta informacion que comenzo
por no publicarse nada en la pagina municipal,sinceramente creo
que ese espacio deberia de ser mas activo aunque en los ultimos
tiempos parece que si que estan aprendiendo algunas cosas,como no esta mi abuela,
dejad que me felicite por ello.
Un acto intimo casi,con apenas la presencia de algunos concejales,jurado,
premiados y algun familiar,ademas de Juan Carlos y Paqui Zamora que fue
la presentadora del evento.
Destaco el soneto que al final del acto recito el ganador de poesia,Juan Diaz Casanova dedicado a nuestro pueblo y la alegria que me produjo que mi Cuñado Francisco Chamorro fuese el ganador del concurso de prosa,lo que obligo a el y a su señora a visitarnos,cosa que siempre es un placer(he tenido el privilegio de leer el relato y es muy bueno,espero que aparecca publicado en algun sitio).
Por ultimo hacer mencion de un artista de nuestro pueblo que busca su sitio y que sin duda no tardara en encontrarse,el hijo de nuestro Antonio Regino parece tener
su propia vision de la pintura y eso a mi modo de ver el arte, es lo que tiene sentido,no debemos de perderle la pista.
Blog personal de Silvestre López Puche, de Vélez Rubio (Almería).
domingo, 30 de enero de 2011
viernes, 28 de enero de 2011
MAHIMON
En esta mañana de apagones de luz,de Velez Rubio a medio gas,
en esta mañana invernal y velezana donde solo brilla el Mahimon
con su manto de nieve.
En esta mañana de pocas luces ,aparatos escacharraos y trabajadores
paraos mirando las negras pantallas del ordenador mientras lo pollos se
descongelan y se vuelven a congelar a la vista de la dependienta hela de
frio,mientras eso pasa y nos saca del sueño del poderio y de las obras faraonicas
,que tampoco son capaces de funcionar sin luz.
En esta mañana ...solo lucia el MAHIMON,
Para los velezanos de fuera
jueves, 27 de enero de 2011
El interné
Anónimo dijo...
Y que le pasa a las farolas que hay en la calle detras de la calle cantarerias???....anoche pase por alli...y me di la vuelta y tuve que pasar por las cantarerias porque me daba miedo ir por alli...todo a oscuras...es que van a hacer lo mismo que con el parque del cabecico???....encima que se ha puesto el pueblo bonico con tantos robos...pues nos quitan la luz de la calle...pero en que país vivimos...
25 de enero de 2011 18:43
La abuela decia que era cosa de brujas ,mientras el nieto tecleaba las gastadas teclas del ordenador-Abuela ¿Quiere usted ver a los ingleses en pelotas?-ante los cabezazos de la anciana el zagal tecleo y al poco, en la pantalla del ordenador aparecieron un monton de guiris luciendo su hermosa bandera y sus cuerpos desnudos enfrente del Big Ben.
-Esto tie que ser pecado-dijo,haciendose cruces en la frente sin dejar de mirar a los modelos masculinos-Abuela¿quiere usted ver a los infieles desnudos?-el zagal no espero la contestación y volvio a teclear en el Google,al momento un monton de sarracenos con enormes ….pestañas aparecieron en diferentes poses frente a una mezquita de Iran
-Pos…..,si al final,va a ser su Dios el bueno-dijo la abuela dandole una circense vuelta a su dentadura postiza mientras el nieto se reia.
-Esto es cosa de brujas,de brujas-decia sin poder apartar los ojos de la pantalla del ordenador-Tolomeito hijo¿podria hacer este aparato que se encendieran las luces de detrás de las Cantarerias,que ayer pase de noche y casi me mato?-
Tolomeo se rasco la frente y tecleo-Creo que si-dijo
Y que le pasa a las farolas que hay en la calle detras de la calle cantarerias???....anoche pase por alli...y me di la vuelta y tuve que pasar por las cantarerias porque me daba miedo ir por alli...todo a oscuras...es que van a hacer lo mismo que con el parque del cabecico???....encima que se ha puesto el pueblo bonico con tantos robos...pues nos quitan la luz de la calle...pero en que país vivimos...
25 de enero de 2011 18:43
La abuela decia que era cosa de brujas ,mientras el nieto tecleaba las gastadas teclas del ordenador-Abuela ¿Quiere usted ver a los ingleses en pelotas?-ante los cabezazos de la anciana el zagal tecleo y al poco, en la pantalla del ordenador aparecieron un monton de guiris luciendo su hermosa bandera y sus cuerpos desnudos enfrente del Big Ben.
-Esto tie que ser pecado-dijo,haciendose cruces en la frente sin dejar de mirar a los modelos masculinos-Abuela¿quiere usted ver a los infieles desnudos?-el zagal no espero la contestación y volvio a teclear en el Google,al momento un monton de sarracenos con enormes ….pestañas aparecieron en diferentes poses frente a una mezquita de Iran
-Pos…..,si al final,va a ser su Dios el bueno-dijo la abuela dandole una circense vuelta a su dentadura postiza mientras el nieto se reia.
-Esto es cosa de brujas,de brujas-decia sin poder apartar los ojos de la pantalla del ordenador-Tolomeito hijo¿podria hacer este aparato que se encendieran las luces de detrás de las Cantarerias,que ayer pase de noche y casi me mato?-
Tolomeo se rasco la frente y tecleo-Creo que si-dijo
lunes, 24 de enero de 2011
Por Mayo,era por Mayo,cuando la calo´
Por Mayo,era por Mayo,cuando la calo´
M´an puesto una percha,pegaita al mirador,la pusieron en Mayo cuando entraba la caló,
Y ende entonces no han colgao ni un triste camisón.
Me quitaron las farolas que daban luz al callejón y me colocaron esto, que `ecian´alumbraba mejo´….¡¡Pos yo no he visto la luz por mucho que m´asome al balcon¡¡pero he visto una pareja,que a oscuras lo pasa mejor y páece que s´entienden,por señas..diria yo.
Que bonica la oscuridad cuando ties un negocio y te tien las luces apagas,que por Mayo era por Mayo,cuando la calo´ y t´abia no le han puesto, a las farolas su capuchón,que no tardara, eso tambien lo se yo,porque dentro de mu poco tendremos en el pueblo eleccion y pondremos capuchones y hasta haremos inauguración,con bombillas que s´encienden y c´alumbran el callejon,joderemos a la pareja que hoy se lo pasa como Dios y daremos luz a los vecinos que pa eso pagan la contribucion .
Por Mayo ,era por Mayo,cuando la calo´
M´an puesto una percha,pegaita al mirador,la pusieron en Mayo cuando entraba la caló,
Y ende entonces no han colgao ni un triste camisón.
Me quitaron las farolas que daban luz al callejón y me colocaron esto, que `ecian´alumbraba mejo´….¡¡Pos yo no he visto la luz por mucho que m´asome al balcon¡¡pero he visto una pareja,que a oscuras lo pasa mejor y páece que s´entienden,por señas..diria yo.
Que bonica la oscuridad cuando ties un negocio y te tien las luces apagas,que por Mayo era por Mayo,cuando la calo´ y t´abia no le han puesto, a las farolas su capuchón,que no tardara, eso tambien lo se yo,porque dentro de mu poco tendremos en el pueblo eleccion y pondremos capuchones y hasta haremos inauguración,con bombillas que s´encienden y c´alumbran el callejon,joderemos a la pareja que hoy se lo pasa como Dios y daremos luz a los vecinos que pa eso pagan la contribucion .
Por Mayo ,era por Mayo,cuando la calo´
sábado, 22 de enero de 2011
CONTRIBUCIONES ESPACIALES
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Soñé que era un huevo y que rodaba cuesta abajo, no podía salirme de la raya pintada, pues aquello produciría mi muerte segura por lo que toda mi concentración estaba puesta en ello y apretaba los labios y me sudaba la yema cuando tropezaba con un gujero o una alcantarilla.
La cuesta se prolongaba y empezaba a llover-menos mal que tengo la cáscara antideslizante-pensé atravesando un charco y salpicando a un grupo de poligoneras descalzas que me miraban extrañadas.Noelias y Veronicas corrían detrás de mi lanzándome sal gorda y partiendo rebanas de pan casero.
Supe que estaba perdido al ver que el final de la cuesta se acercaba y que decenas de personas mas se habían unido a mi persecución,el Colleras con cara de hambre,la Marisa relamiendose,el Jose Tomas armado con un tenedor gigante y Felipe el de la panaderia repartiendo chuscos a diestro y siniestro.
Quise convertirme en guisante o pepinillo o que cayera un meteorito y me salvara de aquel final tan agónico, pero nada podía hacer y cerré los ojos mientras los oia debatir-¡FRITO¡¡,LO FREIMOS QUE ESTA MAS GUENO-Decía uno-NO, MEJOR COCIO Y CON PAPAS,GACHARES TRAE PAPAS-
Me sudaba la clara y la yema ya no me regia bien y cuando creí que todo acababa tuve un pensamiento-ESTO NO PUE SER VERDAD,NADA PUE SER TAN DISPARATADO-pero recordé lo de las contribuciones especiales y ya tuve mis dudas, porqué todo ya es posible en nuestro bendito pueblo
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AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-RUBIO
A N U N C I O
No habiéndose producido reclamaciones de ningún tipo contra el expediente de Ordenanza Fiscal General reguladora
de CONTRIBUCIONES ESPECIALES, el cual fue aprobado provisionalmente por Acuerdo del Pleno en sesión de fecha
29 de octubre de 2010 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 232 de fecha 3 de diciembre de 2010.
Esta Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artº 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local y Artº 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con esta fecha ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente el expediente de Ordenanza Fiscal General reguladora de CONTRIBUCIONES
ESPECIALES.
SEGUNDO.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios
de este Ayuntamiento.
TERCERO.- Que el contenido íntegro de la Ordenanza de referencia es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL GENERAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Jurídico y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 19 y 34.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento regula por la presente Ordenanza contribuciones especiales
por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales.
Las contribuciones especiales son Tributos de carácter finalista y el producto de su recaudación se destinará,
íntegramente, a sufragar los gastos de la obra o del establecimiento, o ampliación del servicio con motivo de los cuales
hubiesen sido establecidos y exigidos.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
Esta Ordenanza será de aplicación a todo el término municipal de Vélez Rubio, desde su entrada en vigor hasta su
modificación o derogación.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible
1. Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención de un beneficio o de un aumento de
valor de los bienes por parte del sujeto pasivo como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento
o ampliación de servicios públicos de carácter municipal por parte de este Ayuntamiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería Número 014 - Viernes, 21 de enero de 2011 Pág. 46
2. Las contribuciones especiales se fundarán en la mera realización de las obras o en el establecimiento o ampliación
de los servicios a que se refiere el apartado anterior y su exacción será independiente del hecho de que el sujeto pasivo
hago uso efectivo de unas u otras.
ARTÍCULO 4. Obras y Servicios Municipales
1. Tendrán la consideración de obras y servicios municipales:
a) Los que realice el Ayuntamiento dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que le estén
atribuidos, excepción hecha de los que aquel ejecute a título de dueño de sus bienes patrimoniales.
b) Los que realice el Ayuntamiento por haberle sido atribuidos o delegados por otras Entidades Públicas y aquellos
cuya titularidad haya asumido de acuerdo con la Ley.
c) Los que realicen otras Entidades Públicas, o los concesionarios de las mismas, con aportación económica del
Ayuntamiento.
2. No perderán la consideración de obras o servicios municipales los comprendidos en la letra a) del número anterior,
aunque sean realizados por Organismos Autónomos o Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente
al Ayuntamiento, por concesionarios con aportación municipal o por Asociaciones de contribuyentes.
ARTÍCULO 5. Objeto de la Imposición
· El Ayuntamiento podrá acordar la imposición y ordenación de contribuciones especiales, siempre que se den las
circunstancias conformadoras del hecho imponible establecidas en el artículo 3 de esta Ordenanza:
· Por la apertura de calles y plazas, y la primera pavimentación de las calzadas.
· Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribución de agua, de redes de alcantarillado y
desagües de aguas residuales.
· Por el establecimiento o sustitución del alumbrado público y por la instalación de redes de distribución de energía
eléctrica.
· Por el ensanchamiento y nuevas alineaciones de las calles y plazas ya abiertas y pavimentadas, así como la
modificación de las rasantes.
· Por la sustitución de calzadas, aceras, absorvederos y bocas de riego de las vías públicas urbanas.
· Por el establecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios.
· Por la construcción de embalses, canales y otras obras para la irrigación de fincas.
· Por la realización de obras de captación, embalse, depósito, conducción y depuración de aguas para el
abastecimiento.
· Por la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales.
· Por la plantación de arbolado en las calles y plazas, así como por la construcción y ampliación de parques y jardines
que sean de interés para un determinado barrio, zona o sector.
· Por el desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención.
· Por la construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y tuberías de distribución de agua, gas
y electricidad, así como para que sean utilizadas por redes de servicios de comunicación e información.
· Por la realización, el establecimiento o la ampliación de cualesquiera otras obras o servicios municipales.
ARTÍCULO 6. Sujetos Pasivos
1. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere
el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización
de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán personas especialmente beneficiadas:
a) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten
a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.
b) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia
de explotaciones empresariales, las personas o Entidades titulares de estas.
c) En las contribuciones especiales por establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios,
además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo,
en el término municipal.
d) En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que
deban utilizarlas.
3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la
persona obligada al pago, aun cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con
referencia a la fecha de su aprobación y de que en el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas. Cuando la persona
que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación, y haya sido notificada de ello, transmita los derechos
sobre los bienes y explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación y el nacimiento
del devengo, estará obligada a dar cuenta a la Administración de la transmisión efectuada dentro del plazo de un mes
desde la fecha de esta y, si no lo hiciera, dicha Administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba
como sujeto pasivo en dicho expediente.
B.O.P. de Almería Número 014 - Viernes, 21 de enero de 2011 Pág. 47
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
ARTÍCULO 7. Exenciones y Bonificaciones
En el supuesto de que las Leyes o Tratados Internacionales concedan beneficios fiscales, las cuotas o parte de ellas
que puedan corresponder a los beneficiarios y sean objeto de exención o bonificación no serán distribuidas entre los
demás contribuyentes.
ARTÍCULO 8. Base Imponible
1. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90% del coste que la
Entidad Local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.
2. El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:
a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos y de dirección de obras, Planes y programas
técnicos.
b) El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios.
c) El valor de los terrenos que hubieran de ocupar permanentemente las obras o servicios, salvo que se trate de bienes
de uso público, de terrenos cedidos gratuita y obligatoriamente al Ayuntamiento, o el de inmuebles cedidos en los términos
establecidos en el artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras o instalaciones,
así como las que procedan a los arrendamientos de los bienes que hayan de ser derruidos u ocupados.
e) El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando las Entidades Locales hubieran de apelar al crédito
para financiar la porción no cubierta por contribuciones especiales o la cubierta por estas en caso de fraccionamiento
general de las mismas.
3. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrán carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor
o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
4. Cuando se trate de obras o servicios, por otras Entidades Públicas o por concesionarios de estas, con aportaciones
económicas del Ayuntamiento, o de las realizadas por concesionarios con aportaciones de la Entidad Local, la base
imponible de las contribuciones especiales se determinará en función del importe de estas aportaciones, sin perjuicio
de las que puedan imponer otras Administraciones Públicas por razón de la misma obra o servicio. En todo caso, se
respetará el límite del 90% a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
5. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por la Entidad la cuantía resultante
de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que la Entidad Local obtenga del estado o
de cualquier otra persona, o Entidad Pública o Privada.
6. Si la subvención o el auxilio citado se otorgasen por un sujeto pasivo de la contribución especial, su importe se
destinará primeramente a compensar la cuota de la respectiva persona o Entidad. Si el valor de la subvención o auxilio
excediera de dicha cuota, el exceso reducirá a prorrata las cuotas de los demás sujetos pasivos.
ARTÍCULO 9. Cuota Tributaria
1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la
clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales de
fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
Se considerarán fincas con fachada a la vía pública tanto las que están construidas coincidiendo con la alineación
exterior de la manzana como las que están edificadas en bloques aislados, sea cual sea su situación respecto a la vía
pública que delimita esa manzana y sea cual sea el objeto de la obra. Por tanto, la longitud de la fachada deberá medirse
en estos casos según la del solar de la finca, independientemente de las circunstancias de la edificación, retranqueo,
patios abiertos, zonas de jardín o espacios libres.
Cuando dos fachadas formen un chaflán o se unan formando una curva, se considerarán, a efectos de la medición
de la longitud de la fachada, la mitad de la longitud del chaflán o la mitad de la curva, que se sumarán a las longitudes
de las fachadas inmediatas.
b) Si se trata del establecimiento y mejora de servicios de extinción de incendios, podrán ser distribuidas entre las
Entidades o Sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en el Municipio de la imposición, proporcionalmente al
importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera
superior al 5% de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total
amortización.
c) En el caso de construcción de galerías subterráneas, el importe total de la contribución especial será distribuido
entre las compañías o empresas que hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una o en proporción a
la total sección de las mismas, aun cuando no las usen inmediatamente.
2. Una vez determinada la cuota a satisfacer, la Corporación podrá conceder, a solicitud del sujeto pasivo, el fraccionamiento
o aplazamiento de aquella por un plazo máximo de cinco años.
ARTÍCULO 10. Devengo
1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya
comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos
desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería Número 014 - Viernes, 21 de enero de 2011 Pág. 48
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el Acuerdo concreto de imposición y
ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe
del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido
ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.
3. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, deberá procederse
a determinar sus sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que
procedan y compensando, como entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hayan efectuado.
4. Si los pagos por anticipado han sido realizados por personas que no tienen la condición de sujeto pasivo en la fecha
del devengo del Tributo, o bien si estos pagos exceden la cuota individual definitiva que les corresponde, el Ayuntamiento
deberá practicar de oficio la pertinente devolución.
ARTÍCULO 11. Imposición y Ordenación
1. La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del Acuerdo de imposición en cada caso
concreto.
2. El Acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento de un servicio que deba costearse mediante
contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de estas.
3. El Acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste previsto de las obras
y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto. El Acuerdo de ordenación concreto
u Ordenanza reguladora se remitirá en las demás cuestiones a la presente Ordenanza fiscal general reguladora de las
contribuciones especiales.
4. Una vez adoptado el Acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a
satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si este o su domicilio fuesen conocidos y, en
su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar
sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas
especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.
ARTÍCULO 12. Gestión y Recaudación
1. Cuando este Municipio colabore con otra Entidad Local en la realización de obras o el establecimiento o ampliación
de servicios, y siempre que se impongan contribuciones especiales, su gestión y recaudación se hará por la Entidad
que tome a su cargo la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios, sin perjuicio de que
cada Entidad conserve su competencia respectiva en orden a los Acuerdos de imposición y de ordenación.
2. En el supuesto de que el Acuerdo concreto de ordenación no fuera aprobado por una de dichas Entidades, quedará
sin efecto la unidad de actuación, adoptando separadamente cada una de ellas las decisiones que procedan.
ARTÍCULO 13. Colaboración Ciudadana
Los propietarios o titulares afectados por las obras podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes
y promover la realización de obras o el establecimiento o ampliación de los servicios por el Ayuntamiento, comprometiéndose
a sufragar la parte que corresponda aportar a este cuando su situación financiera no lo permitiera, además de
la que les corresponda según la naturaleza de la obra o servicio.
ARTÍCULO 14. Asociación Administrativa de Contribuyentes
1. Los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o el establecimiento y ampliación de los servicios
promovidos por el Municipio, podrán constituirse en Asociaciones administrativas de contribuyentes en el período de
exposición al público del Acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales.
2. Para la constitución de las Asociaciones administrativas de contribuyentes, el Acuerdo deberá ser tomado por la
mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban
satisfacerse.
ARTÍCULO 15. Régimen de Infracciones y Sanciones
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de octubre de
2010 entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación
a partir del 1 de enero del año 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En virtud de lo dispuesto en el Artº 19 del citado Texto Refundido, contra la presente Resolución de aprobación
definitiva no cabe interponer otro recurso que el contencioso administrativo, a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Vélez-Rubio, a 17 de enero de 2011.
LA ALCALDESA, Isabel Navarro Torrente.
Soñé que era un huevo y que rodaba cuesta abajo, no podía salirme de la raya pintada, pues aquello produciría mi muerte segura por lo que toda mi concentración estaba puesta en ello y apretaba los labios y me sudaba la yema cuando tropezaba con un gujero o una alcantarilla.
La cuesta se prolongaba y empezaba a llover-menos mal que tengo la cáscara antideslizante-pensé atravesando un charco y salpicando a un grupo de poligoneras descalzas que me miraban extrañadas.Noelias y Veronicas corrían detrás de mi lanzándome sal gorda y partiendo rebanas de pan casero.
Supe que estaba perdido al ver que el final de la cuesta se acercaba y que decenas de personas mas se habían unido a mi persecución,el Colleras con cara de hambre,la Marisa relamiendose,el Jose Tomas armado con un tenedor gigante y Felipe el de la panaderia repartiendo chuscos a diestro y siniestro.
Quise convertirme en guisante o pepinillo o que cayera un meteorito y me salvara de aquel final tan agónico, pero nada podía hacer y cerré los ojos mientras los oia debatir-¡FRITO¡¡,LO FREIMOS QUE ESTA MAS GUENO-Decía uno-NO, MEJOR COCIO Y CON PAPAS,GACHARES TRAE PAPAS-
Me sudaba la clara y la yema ya no me regia bien y cuando creí que todo acababa tuve un pensamiento-ESTO NO PUE SER VERDAD,NADA PUE SER TAN DISPARATADO-pero recordé lo de las contribuciones especiales y ya tuve mis dudas, porqué todo ya es posible en nuestro bendito pueblo
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AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-RUBIO
A N U N C I O
No habiéndose producido reclamaciones de ningún tipo contra el expediente de Ordenanza Fiscal General reguladora
de CONTRIBUCIONES ESPECIALES, el cual fue aprobado provisionalmente por Acuerdo del Pleno en sesión de fecha
29 de octubre de 2010 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 232 de fecha 3 de diciembre de 2010.
Esta Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artº 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local y Artº 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con esta fecha ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente el expediente de Ordenanza Fiscal General reguladora de CONTRIBUCIONES
ESPECIALES.
SEGUNDO.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios
de este Ayuntamiento.
TERCERO.- Que el contenido íntegro de la Ordenanza de referencia es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL GENERAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Jurídico y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 19 y 34.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento regula por la presente Ordenanza contribuciones especiales
por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales.
Las contribuciones especiales son Tributos de carácter finalista y el producto de su recaudación se destinará,
íntegramente, a sufragar los gastos de la obra o del establecimiento, o ampliación del servicio con motivo de los cuales
hubiesen sido establecidos y exigidos.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
Esta Ordenanza será de aplicación a todo el término municipal de Vélez Rubio, desde su entrada en vigor hasta su
modificación o derogación.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible
1. Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención de un beneficio o de un aumento de
valor de los bienes por parte del sujeto pasivo como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento
o ampliación de servicios públicos de carácter municipal por parte de este Ayuntamiento.
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2. Las contribuciones especiales se fundarán en la mera realización de las obras o en el establecimiento o ampliación
de los servicios a que se refiere el apartado anterior y su exacción será independiente del hecho de que el sujeto pasivo
hago uso efectivo de unas u otras.
ARTÍCULO 4. Obras y Servicios Municipales
1. Tendrán la consideración de obras y servicios municipales:
a) Los que realice el Ayuntamiento dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que le estén
atribuidos, excepción hecha de los que aquel ejecute a título de dueño de sus bienes patrimoniales.
b) Los que realice el Ayuntamiento por haberle sido atribuidos o delegados por otras Entidades Públicas y aquellos
cuya titularidad haya asumido de acuerdo con la Ley.
c) Los que realicen otras Entidades Públicas, o los concesionarios de las mismas, con aportación económica del
Ayuntamiento.
2. No perderán la consideración de obras o servicios municipales los comprendidos en la letra a) del número anterior,
aunque sean realizados por Organismos Autónomos o Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente
al Ayuntamiento, por concesionarios con aportación municipal o por Asociaciones de contribuyentes.
ARTÍCULO 5. Objeto de la Imposición
· El Ayuntamiento podrá acordar la imposición y ordenación de contribuciones especiales, siempre que se den las
circunstancias conformadoras del hecho imponible establecidas en el artículo 3 de esta Ordenanza:
· Por la apertura de calles y plazas, y la primera pavimentación de las calzadas.
· Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribución de agua, de redes de alcantarillado y
desagües de aguas residuales.
· Por el establecimiento o sustitución del alumbrado público y por la instalación de redes de distribución de energía
eléctrica.
· Por el ensanchamiento y nuevas alineaciones de las calles y plazas ya abiertas y pavimentadas, así como la
modificación de las rasantes.
· Por la sustitución de calzadas, aceras, absorvederos y bocas de riego de las vías públicas urbanas.
· Por el establecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios.
· Por la construcción de embalses, canales y otras obras para la irrigación de fincas.
· Por la realización de obras de captación, embalse, depósito, conducción y depuración de aguas para el
abastecimiento.
· Por la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales.
· Por la plantación de arbolado en las calles y plazas, así como por la construcción y ampliación de parques y jardines
que sean de interés para un determinado barrio, zona o sector.
· Por el desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención.
· Por la construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y tuberías de distribución de agua, gas
y electricidad, así como para que sean utilizadas por redes de servicios de comunicación e información.
· Por la realización, el establecimiento o la ampliación de cualesquiera otras obras o servicios municipales.
ARTÍCULO 6. Sujetos Pasivos
1. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere
el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización
de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán personas especialmente beneficiadas:
a) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten
a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.
b) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia
de explotaciones empresariales, las personas o Entidades titulares de estas.
c) En las contribuciones especiales por establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios,
además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo,
en el término municipal.
d) En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que
deban utilizarlas.
3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la
persona obligada al pago, aun cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con
referencia a la fecha de su aprobación y de que en el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas. Cuando la persona
que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación, y haya sido notificada de ello, transmita los derechos
sobre los bienes y explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación y el nacimiento
del devengo, estará obligada a dar cuenta a la Administración de la transmisión efectuada dentro del plazo de un mes
desde la fecha de esta y, si no lo hiciera, dicha Administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba
como sujeto pasivo en dicho expediente.
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ARTÍCULO 7. Exenciones y Bonificaciones
En el supuesto de que las Leyes o Tratados Internacionales concedan beneficios fiscales, las cuotas o parte de ellas
que puedan corresponder a los beneficiarios y sean objeto de exención o bonificación no serán distribuidas entre los
demás contribuyentes.
ARTÍCULO 8. Base Imponible
1. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90% del coste que la
Entidad Local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.
2. El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:
a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos y de dirección de obras, Planes y programas
técnicos.
b) El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios.
c) El valor de los terrenos que hubieran de ocupar permanentemente las obras o servicios, salvo que se trate de bienes
de uso público, de terrenos cedidos gratuita y obligatoriamente al Ayuntamiento, o el de inmuebles cedidos en los términos
establecidos en el artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras o instalaciones,
así como las que procedan a los arrendamientos de los bienes que hayan de ser derruidos u ocupados.
e) El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando las Entidades Locales hubieran de apelar al crédito
para financiar la porción no cubierta por contribuciones especiales o la cubierta por estas en caso de fraccionamiento
general de las mismas.
3. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrán carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor
o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
4. Cuando se trate de obras o servicios, por otras Entidades Públicas o por concesionarios de estas, con aportaciones
económicas del Ayuntamiento, o de las realizadas por concesionarios con aportaciones de la Entidad Local, la base
imponible de las contribuciones especiales se determinará en función del importe de estas aportaciones, sin perjuicio
de las que puedan imponer otras Administraciones Públicas por razón de la misma obra o servicio. En todo caso, se
respetará el límite del 90% a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
5. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por la Entidad la cuantía resultante
de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que la Entidad Local obtenga del estado o
de cualquier otra persona, o Entidad Pública o Privada.
6. Si la subvención o el auxilio citado se otorgasen por un sujeto pasivo de la contribución especial, su importe se
destinará primeramente a compensar la cuota de la respectiva persona o Entidad. Si el valor de la subvención o auxilio
excediera de dicha cuota, el exceso reducirá a prorrata las cuotas de los demás sujetos pasivos.
ARTÍCULO 9. Cuota Tributaria
1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la
clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales de
fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
Se considerarán fincas con fachada a la vía pública tanto las que están construidas coincidiendo con la alineación
exterior de la manzana como las que están edificadas en bloques aislados, sea cual sea su situación respecto a la vía
pública que delimita esa manzana y sea cual sea el objeto de la obra. Por tanto, la longitud de la fachada deberá medirse
en estos casos según la del solar de la finca, independientemente de las circunstancias de la edificación, retranqueo,
patios abiertos, zonas de jardín o espacios libres.
Cuando dos fachadas formen un chaflán o se unan formando una curva, se considerarán, a efectos de la medición
de la longitud de la fachada, la mitad de la longitud del chaflán o la mitad de la curva, que se sumarán a las longitudes
de las fachadas inmediatas.
b) Si se trata del establecimiento y mejora de servicios de extinción de incendios, podrán ser distribuidas entre las
Entidades o Sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en el Municipio de la imposición, proporcionalmente al
importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera
superior al 5% de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total
amortización.
c) En el caso de construcción de galerías subterráneas, el importe total de la contribución especial será distribuido
entre las compañías o empresas que hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una o en proporción a
la total sección de las mismas, aun cuando no las usen inmediatamente.
2. Una vez determinada la cuota a satisfacer, la Corporación podrá conceder, a solicitud del sujeto pasivo, el fraccionamiento
o aplazamiento de aquella por un plazo máximo de cinco años.
ARTÍCULO 10. Devengo
1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya
comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos
desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.
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2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el Acuerdo concreto de imposición y
ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe
del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido
ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.
3. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, deberá procederse
a determinar sus sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que
procedan y compensando, como entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hayan efectuado.
4. Si los pagos por anticipado han sido realizados por personas que no tienen la condición de sujeto pasivo en la fecha
del devengo del Tributo, o bien si estos pagos exceden la cuota individual definitiva que les corresponde, el Ayuntamiento
deberá practicar de oficio la pertinente devolución.
ARTÍCULO 11. Imposición y Ordenación
1. La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del Acuerdo de imposición en cada caso
concreto.
2. El Acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento de un servicio que deba costearse mediante
contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de estas.
3. El Acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste previsto de las obras
y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto. El Acuerdo de ordenación concreto
u Ordenanza reguladora se remitirá en las demás cuestiones a la presente Ordenanza fiscal general reguladora de las
contribuciones especiales.
4. Una vez adoptado el Acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a
satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si este o su domicilio fuesen conocidos y, en
su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar
sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas
especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.
ARTÍCULO 12. Gestión y Recaudación
1. Cuando este Municipio colabore con otra Entidad Local en la realización de obras o el establecimiento o ampliación
de servicios, y siempre que se impongan contribuciones especiales, su gestión y recaudación se hará por la Entidad
que tome a su cargo la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios, sin perjuicio de que
cada Entidad conserve su competencia respectiva en orden a los Acuerdos de imposición y de ordenación.
2. En el supuesto de que el Acuerdo concreto de ordenación no fuera aprobado por una de dichas Entidades, quedará
sin efecto la unidad de actuación, adoptando separadamente cada una de ellas las decisiones que procedan.
ARTÍCULO 13. Colaboración Ciudadana
Los propietarios o titulares afectados por las obras podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes
y promover la realización de obras o el establecimiento o ampliación de los servicios por el Ayuntamiento, comprometiéndose
a sufragar la parte que corresponda aportar a este cuando su situación financiera no lo permitiera, además de
la que les corresponda según la naturaleza de la obra o servicio.
ARTÍCULO 14. Asociación Administrativa de Contribuyentes
1. Los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o el establecimiento y ampliación de los servicios
promovidos por el Municipio, podrán constituirse en Asociaciones administrativas de contribuyentes en el período de
exposición al público del Acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales.
2. Para la constitución de las Asociaciones administrativas de contribuyentes, el Acuerdo deberá ser tomado por la
mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban
satisfacerse.
ARTÍCULO 15. Régimen de Infracciones y Sanciones
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de octubre de
2010 entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación
a partir del 1 de enero del año 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En virtud de lo dispuesto en el Artº 19 del citado Texto Refundido, contra la presente Resolución de aprobación
definitiva no cabe interponer otro recurso que el contencioso administrativo, a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Vélez-Rubio, a 17 de enero de 2011.
LA ALCALDESA, Isabel Navarro Torrente.
miércoles, 19 de enero de 2011
BANDERAS
Hace unos meses y al amparo del-no se que hacer,nose que hacer-de la actual corporacion,se tuvo a bien de tratar de recuperar una idea vieja y que mil veces se ha puesto sobre la mesa,pero por falta de interes siempre acaba en el cajon donde se guarda el proyecto del nuevo poligono o las parcelas que prometieron a las cofradias hace ocho años,el cajon del ¿ESTO PA QUEeeeeeeeeeeee?.
Esta propuesta pedia a los diferentes grupos politicos,que sugirieran ideas para la creación de la bandera de VELEZ RUBIO,se barajaban diferentes colores y el verde de la bandera Andaluza parecia querer emerger a toda costa.
Mi postura personal pasaba y aun lo hace, pues después de aquel arrebato no se ha vuelto a hablar del tema,que se pidiera opinión al pueblo,por otro lado el Partido Andalucista sugirió lo siguiente
.
VELAD ALHAMAR.
VELEZ EL ROJO.
NOS PARECE YA SUFICIENTEMENTE CONTUNDENTE NUESTRO TOPONIMO COMO PARA PENSAR QUE SIN DUDA ESTE ES EL COLOR REPRESENTATIVO DE NUESTRO PUEBLO.
LEJOS DE LA HISTORIA CONTADA A MEDIAS,NUESTRA RELACCION CON EL COLOR VERDE DE LA BANDERA DE ANDALUCIA ES SIMPLEMENTE
INEXISTENTE,NADA NOS ATA A LOS COLORES QUE EL POETA ABU –ASBAG CANTARA EN LAS MURALLAS DE GUADIX,SI NO LA INDUDABLE PERTENENCIA A LA ANDALUCIA MODERNA,NO AL ALANDUS DONDE CIENTOS FUERON SUS BANDERAS Y DIFERENTES SUS REPRESENTACIONES,ES POR TANTO SIMPLON Y VACUO LA ELECCION DE
AÑADIR A NUESTRA ENSEÑA ESTE COLOR.
PARA DESTERRAR CUALQUIER TIPO DE INTERES ROMANTICO SOBRE NUESTRA RELACCION CON EL COLOR VERDE, NO PODREMOS POR MENOS QUE RECORDAR A LOS NAZARIS GRANADINOS QUE PORTABAN ESTANDARTES ROJOS Y RECORDAR, QUE SI BIEN EL VERDE ERA EL ESTANDARTE DEL PROFETA,SON MAS DE 500, LOS AÑOS QUE PUEBLAN ESTAS TIERRAS CRISTIANOS QUE REZAN A OTRO DIOS Y QUE EXCEPTO EN ESTE COMENTARIO,NO ENTRAN A PEDIR RECONOCIMIENTO.
LA MODERNA Y ACTUAL FORMACION DE NUESTRO PUEBLO VIENE LIGADA DE LA MANO DEL MARQUES DE LOS VELEZ,NUESTRA HISTORIA RECIENTE,CON MAS DE 500 AÑOS DE ANTIGÜEDAD SE FORJA A PARTIR DE LA LLEGADA DE LA CRISTIANDAD Y DEL MARQUES DE LOS VELEZ Y
CON EL, SU ESTANDARTE,SU PENDON ROJO SANGRE,SIN CORTAPISAS NI
COMPLEJOS.
UNA ENSEÑA VALIENTE Y ELEGANTE,FIRME Y SOLEMNE.
SIN LUGAR A DUDAS,LA BANDERA QUE MEJOR REPRESENTARIA A VELEZ RUBIO DEBERIA DE SER:
ROJA COMO SU TIERRA Y CON EL ESCUDO DE LOS VELEZ EN EL CENTRO
lunes, 17 de enero de 2011
HARLEM
El Bronx o harlem,con menos negros pero igual,el otro dia asistiamos a la toma de posesion de Mateo como subinspector de policia y aplaudian y daban discursos sobre la modernidad de la policia local y unos dias después,robo en el cortijo de Caballero,palos en el partido de futbol,atraco violento en el bar del Pocero,con rehenes y amenazas de muerte, vandalismo en el monumento de Guirao en el Camino Real…..modernidad.
Me planteo,ya me lo plantee en el momento que sugirireron hacerle la estatua a Jose Luis,que algo asi pudiera pasarle,hoy estariamos dandonos navajazos en el mercado,menos mal y lo digo desde el mas absoluto de los respetos,que nadie en nuestro pueblo seria capaz de encontrar una razon para atentar contra el insigne doctor y todos entendemos que ha sido fruto de los vandalos y que nada personal se puede rascar de semejante tropelia,menos mal,digo,que no fue en el monumento a Jose Luis.
Modernidad en la policia,me dicen cuando los que sabemos contar descubrimos que tenemos los mismos municipales que hace veinte años,modernidad cuando los vemos con los mismos uniformes un año tras otro,modernidad cuando los delitos cogen el calado y la violencia del que sufrio el Pocero el otro dia o se repiten por millonesima vez como en la Girafa.
Velez Rubio esta sufriendo un gobierno INUTIL que lo ha empobrecido en todos sus aspectos y que lo ha sumergido en el estado de la MODERNIDAD,no importa que le roben a los vecinos si mañana en la prensa podemos sacar una foto o un titular vacio pero lleno de promesas,espero que pronto el titular sea que nuestro pueblo a dejado ya de hacerle propaganda a los politicos y que estos estan trabajando de una vez por todas por el bienestar de este pueblo que sin duda me parece que os ha quedado grande.
Para que no digan que no ofrezco ideas para mejorar,SENTAROS CON UNA CERVEZA Y EL PROPOSITO FIRME Y SERIO DE ACABAR CON TODO ESTO Y VEREIS COMO LAS COSAS MEJORAN,SOLO HAY QUE TENER INTERES..... Y UN POCO DE AMOR POR VELEZ RUBIO.
Que modernos somos,dignos del bronx pero de pueblo
viernes, 14 de enero de 2011
MURCIANO
Anónimo dijo...
HAY VA UNA ENTRADA CON MUCHA SALIDA:ESTA ESPAÑA NO SE APAÑA,COMO SIGA ZAPATERO,PELIGRA NUESTRO DINERO,ESTO PARECE DE LOCOS,COMO SIGAMOS ASI,NOS COMEREMOS LOS MOCOS.CON ESTO DE LAS PENSIONES,NO ME TOQUEN LOS COJONES,PERDONENME QUE HABLE MAL,ESQUE ME SIENTA FATAL.ME PARECE UNA FALACIA ESTA TRISTE DEMOCRACIA.EL ABORTO YA ES UN HECHO,Y A ESO LE LLAMAN DERECHO,QUE TRISTEZA DE PAIS,QUE DEJEN YA DE FINGIR,CON LEYES IMPROVISADAS,QUE SOLO SON MARRANADAS.CON LAS PAREJAS DE HECHO,SE HAN COLGADO LOS GALONES,Y HAN SALIDO DEL ARMARIO UNOS POCOS MARICONES.CON EL TEMA DE INTERNET,SE QUIEREN ENTROMETER,CON LEYES COMO LA SINDE,YA NOS TRATAN DE PIRATAS,Y DE PASO, YA NOS MATAN.NOS QUIEREN HASTA PROHIBIR, LOS DOMINGOS IR A MISA,NO SE SI DEBO LLORAR,O PARTIRME DE LA RISA.CON LA LEY ANTITABACO,YA NO ME DEJAN FUMAR,Y ENCIMA ME HECHAN DEL BAR.AMIGOS DE VELEZ RUBIO,ESTO YA SE VE ALGO TURBIO,ESTOS BUENOS SOCIALISTAS,QUE UNA VEZ YA LES DI EL VOTO,PUES AHORA QUE SE VAYAN,A VENDER A OTRO LA MOTO.ESTIMADO AMIGO SILVESTRE,RODEADO DE TU GENTE,NO DEJES NUNCA EN LA VIDA,QUE A TI NADIE TE AMEDRENTE.QUE NO ME ESPERE RAJOY,QUE CON EL TAMPOCO VOY.SALUDOS PARA TODOS,DE UN MURCIANO,QUE NO PUEDE,CON TANTO POLITICO MALO.
AGRADECIDO Y RECONOCIDO,UN ABRAZO
HAY VA UNA ENTRADA CON MUCHA SALIDA:ESTA ESPAÑA NO SE APAÑA,COMO SIGA ZAPATERO,PELIGRA NUESTRO DINERO,ESTO PARECE DE LOCOS,COMO SIGAMOS ASI,NOS COMEREMOS LOS MOCOS.CON ESTO DE LAS PENSIONES,NO ME TOQUEN LOS COJONES,PERDONENME QUE HABLE MAL,ESQUE ME SIENTA FATAL.ME PARECE UNA FALACIA ESTA TRISTE DEMOCRACIA.EL ABORTO YA ES UN HECHO,Y A ESO LE LLAMAN DERECHO,QUE TRISTEZA DE PAIS,QUE DEJEN YA DE FINGIR,CON LEYES IMPROVISADAS,QUE SOLO SON MARRANADAS.CON LAS PAREJAS DE HECHO,SE HAN COLGADO LOS GALONES,Y HAN SALIDO DEL ARMARIO UNOS POCOS MARICONES.CON EL TEMA DE INTERNET,SE QUIEREN ENTROMETER,CON LEYES COMO LA SINDE,YA NOS TRATAN DE PIRATAS,Y DE PASO, YA NOS MATAN.NOS QUIEREN HASTA PROHIBIR, LOS DOMINGOS IR A MISA,NO SE SI DEBO LLORAR,O PARTIRME DE LA RISA.CON LA LEY ANTITABACO,YA NO ME DEJAN FUMAR,Y ENCIMA ME HECHAN DEL BAR.AMIGOS DE VELEZ RUBIO,ESTO YA SE VE ALGO TURBIO,ESTOS BUENOS SOCIALISTAS,QUE UNA VEZ YA LES DI EL VOTO,PUES AHORA QUE SE VAYAN,A VENDER A OTRO LA MOTO.ESTIMADO AMIGO SILVESTRE,RODEADO DE TU GENTE,NO DEJES NUNCA EN LA VIDA,QUE A TI NADIE TE AMEDRENTE.QUE NO ME ESPERE RAJOY,QUE CON EL TAMPOCO VOY.SALUDOS PARA TODOS,DE UN MURCIANO,QUE NO PUEDE,CON TANTO POLITICO MALO.
AGRADECIDO Y RECONOCIDO,UN ABRAZO
jueves, 13 de enero de 2011
Escapadates
La lavandera se me cayo tres veces al rio,menos mal que era de papel albal y no le paso na,pero coño que no sestaba quieta y la tuve que apontocar contra un pastorcillo,alli entre los matojos que mi zagal habia arrancado de una acera y la lavandera alli amorra,pues no daba buena imagen la verdad,pinte doscientas trece estrellas en el escaparate pa darle aquello profundidad y no me importo que la luna tapara el cartel de
REBAJAS,yo quería ganar el concurso y le puse mucha dedicacion,los reyes parecian de verdad,uno era igualito que el Paco el Cuarta y otro negro,pero negro de esos que brillan¿sabuste?-Asenti con la cabeza con fuerza, para que tuviera claro que si y continue la inquietante narración con los ojos muy abiertos-El dia de antes de la inauguración,se me estropeo la musiquilla de las luces y tuve que ir a lo de Pascual a comprar otras y desmontar el rebaño de ovejas para sacar las luces viejas,¡tas¡que en el cambio se me perdio el macho y el otro dia m´aparecio en la manga de una camisa de señora de uno de los maniquies.¿Le estare aburriendo?-me pregunto cuando bostece por sesta vez y yo le conteste que no,que estaba disfrutando como cuando mi aguelo me conto su mili en Ceuta-En resumen,que no me enterao de quien ha ganao el concurso de escaparates,que miro tos los dias la pagina municipal y no lo dice.No es que me importe, pero no vaya haber ganao yo y quite el Belen y entonces no me den el premio,pero por otro lao,esque estoy ya de la musiquilla de las luces hasta los co….-no lo dijo, pero hizo un gesto con la mano abierta a la altura de la bragueta que me lo dejo claro.
Le tranquilice diciendo que en breve tendria la información que me pedia,pero que por el momento solo le podia decir que el escaparate de Jesus Manchon gano el concurso en la Navidad de 1983,siendo alcalde Don Diego Egea y que yo acababa de enterarme
REBAJAS,yo quería ganar el concurso y le puse mucha dedicacion,los reyes parecian de verdad,uno era igualito que el Paco el Cuarta y otro negro,pero negro de esos que brillan¿sabuste?-Asenti con la cabeza con fuerza, para que tuviera claro que si y continue la inquietante narración con los ojos muy abiertos-El dia de antes de la inauguración,se me estropeo la musiquilla de las luces y tuve que ir a lo de Pascual a comprar otras y desmontar el rebaño de ovejas para sacar las luces viejas,¡tas¡que en el cambio se me perdio el macho y el otro dia m´aparecio en la manga de una camisa de señora de uno de los maniquies.¿Le estare aburriendo?-me pregunto cuando bostece por sesta vez y yo le conteste que no,que estaba disfrutando como cuando mi aguelo me conto su mili en Ceuta-En resumen,que no me enterao de quien ha ganao el concurso de escaparates,que miro tos los dias la pagina municipal y no lo dice.No es que me importe, pero no vaya haber ganao yo y quite el Belen y entonces no me den el premio,pero por otro lao,esque estoy ya de la musiquilla de las luces hasta los co….-no lo dijo, pero hizo un gesto con la mano abierta a la altura de la bragueta que me lo dejo claro.
Le tranquilice diciendo que en breve tendria la información que me pedia,pero que por el momento solo le podia decir que el escaparate de Jesus Manchon gano el concurso en la Navidad de 1983,siendo alcalde Don Diego Egea y que yo acababa de enterarme
martes, 11 de enero de 2011
PRIMARIAS,primero,SECUNDARIAS,despues
Primero dar la enhorabuena al PSOE que acaba de celebrar sus primarias,un elemento democratico que da posibilidad a las bases de elegir su propio candidato y que legitima a este.FELICIDADES.
Por otro lado, mi pesar por ver que una vez mas, ganan los intereses privados y los negocios futuros a la ideologia y a la seriedad,pero comprobado queda, que la ideologia
y la capacidad son desterrados continuamente de un PSOE que tiene muchas deudas y gratificaciones que pagar y que lo hace sin una mirada hacia atrás,donde quedan los amigos rotos,las promesas rotas,la ideologia y creencias al servicio del proxeneta mas ducho y avezado .
El PSOE pone sus cartas sobre la mesa con la legitimidad que le corresponde y nadie ya queda como enemigo ,los contrincantes se saludan y besan y miran de reojo buscando que YO me convierta en el enemigo y aunque por mi boca diga lo que los perdedores piensen,sin problema asumo QUE EL MALO SOY YO.(alguien tenia que ser).
SALUDOS A LOS BUENOS SOCIALISTAS DE MI PUEBLO Y FELICIDADES A LOS QUE HAN GANADO
lunes, 10 de enero de 2011
MAS VALE TARDE
Me desperté sobresaltado, pero despacio, no se me despertaran los demonios que había bebido aquella noche , tarde en reconocer mi salón debajo de los escombros de aquella nochevieja pasada, arranqué la botella de sidra de mi sobaco y me recompuse cuanto pude antes de hacer el primer intento de levantarme, como esperaba, cai contra un plato de algún tipo de escabeche, que había espesado por mor de el calor, él humo o los gases que yo mismo produjera antes de dormirme, durante el instante fugaz que mantuve la nariz dentro de aquel caldo vi escenas de mi noche pasada,como les ocurre a los que estan muriendo, vi las escenas a camara rápida y en blanco y negro, reconocí a mi cuñado Francisco comiéndose el tiramisú y a Julio instalando pastores en el Belen….A Belen pastores,a Belen toditos, oí como yo mismo cantaba y haciendo un esfuerzo sobre humano me lance hacia el bater,no lo encontré al primer intento(por lo que tendré que comprarme un edredón nuevo).
El espejo me devolvió una visión futura de mi imagen, con doscientos años y arrugas en la arrugas, encima de la rendija de mis cejas descubrí un pegotito blanco enroscado y al despegarlo comprobe que se trataba de una pelotita de lana¿me abría dado hipo o quizá era para recordar algo?¿un cumpleaños o aniversario?fuese lo que fuese era importante,asi que me quite la pajarita que aun conservaba atada a la oreja y sali hacia la carrera-las flores le gustan a todo el mundo-pensé, comprando un ramo de margaritas,claveles,tallillos amarillos y dos rosas colocadas con mucha delicadeza por el florista con la mano que sujetaba el bocadillo de atún.
Sali como una novia con mi ramo y Antonio el joyero me advirtió desde la otra acera-VESTRE,hubieras quedao mejor con un anillo-pensé que llevaba razón pero no había marcha atrás.
Mientras esperaba que el piso se limpiara solo,me dedique a recapitular sobre que seria aquello que se me olvidaba¿cumpleaños,de quien?¿aniversario,de que?¡COÑO¡ni aniversario ni cumpleaños,la lana me la puse para que no se me olvidara poner en el blog,que han tapado el gujero con arena y que como la intencion es lo que cuenta,que :
Muchas gracias ,pero que si le hubieran echao una caldereta de cemento la arena hubiera aguantado mas dentro el gujero
El espejo me devolvió una visión futura de mi imagen, con doscientos años y arrugas en la arrugas, encima de la rendija de mis cejas descubrí un pegotito blanco enroscado y al despegarlo comprobe que se trataba de una pelotita de lana¿me abría dado hipo o quizá era para recordar algo?¿un cumpleaños o aniversario?fuese lo que fuese era importante,asi que me quite la pajarita que aun conservaba atada a la oreja y sali hacia la carrera-las flores le gustan a todo el mundo-pensé, comprando un ramo de margaritas,claveles,tallillos amarillos y dos rosas colocadas con mucha delicadeza por el florista con la mano que sujetaba el bocadillo de atún.
Sali como una novia con mi ramo y Antonio el joyero me advirtió desde la otra acera-VESTRE,hubieras quedao mejor con un anillo-pensé que llevaba razón pero no había marcha atrás.
Mientras esperaba que el piso se limpiara solo,me dedique a recapitular sobre que seria aquello que se me olvidaba¿cumpleaños,de quien?¿aniversario,de que?¡COÑO¡ni aniversario ni cumpleaños,la lana me la puse para que no se me olvidara poner en el blog,que han tapado el gujero con arena y que como la intencion es lo que cuenta,que :
Muchas gracias ,pero que si le hubieran echao una caldereta de cemento la arena hubiera aguantado mas dentro el gujero
domingo, 9 de enero de 2011
PILAR GONZALEZ en huercal de Almeria
Ayer sabado,fuimos al comité provincial del PA en Huercal de Almeria,nos encontramos con amigos,concejales de Antas,Vera y otros sitios ,con Pedro y con ELLA.
Fue una mañana intensa de politica,de revivir los mismos castigos en las bocas de los demas,el abandono y maltrato de la prensa,los ataques a dos bandas y la pelea continua por encontrar un hueco entre los dos grandes partidos que tratan de ocupar todo, echando tierra a lo que no quieren que se vea, para ello los prostituidos medios de comunicación hacen tremendamente bien su trabajo,¡que lejos los periodistas de antaño de los sumisos perros de hoy¡.
Un buen dia entre amigos,disfrutando de arroz y migas,de secretos a voces,de la compañía de Salva y su señora Carmen,de los consejos de Fernando Navarrete ,del entusiasmo aun intacto de Pedro,el secretario provincial y la impagable compañía de Pilar Gonzalez.
Siempre he pensado que si los demas tuvierais la oportunidad de conocer a mis amigos,todos,como yo los conocco,sin duda los apreciarias como yo lo hago,pero con ella no vais a tener esa oportunidad,porque no os lo van a permitir,da miedo que podais
Meceros en sus palabras que suenan limpias,que os bañeis en esa mirada que no esconde nada y que alguien descubra en su discurso, lo que esconde el gobierno andaluz con el amparo de sus complices.
Aun resuenan en algunas tierras de andalucia la voz de Tolstoi
:La revolucion mundial han de hacerla o el murik o el campesino andaluz
viernes, 7 de enero de 2011
EL CHIRI EN LLAMAS
En estas tierras los sables son palabras y vive Dios que en cada
Casa de la comarca hay una daga clavandose en recio papel,silbando
Entre comillas parrandas, que se enlazan para herir donde quema y
Zafar con capote y correr por las escaleras.
En el Chiri tambien se siembran las aceras de palabras y denuedos y
Entre la Maria aun bajera,crece el desconsuelo de los castrados….
Perdonad que mi cobardia,que para mi es prudencia,os prive de los nombres
Y solo os muestre la esencia,de los ecos de los que escriben a la sombra del
CHIRIVELLO,el Dionisios aun no ha perdido todos los miembros que debiera y alzan banderas de guerra y ajustes de guerras nuevas rugen por la solana,donde la hierba es mas fresca,PRESTOS SOMOS A LA CONTIENDA:
Saludos a los vecinos de la Villa de Chirivel,amparados por el Dios del vino,del ovino , del caprino…y algun otro gorrino.En la que a unos cuantos,quizas muchos,se nos esta cerrando el camino.
Yo no se a ustedes,pero a mi se me esta hinchando el escroto.Un dia de estos,no direis que no os lo digo,se va a liar el alboroto.Porque todo el mundo quiere trabajar menos que el Za……. Y trapichear mas que un tonto que deambula por ahí,al que llaman el Pe…..(por falta de información,creo que este apodo no esta entero,yo supongo,es mas ,propongo ,que le llamen el ……..ero).
Y no es que yo este aburrio,sino que estoy hasta los cojones de que nos llenen el pueblo de gandules,chulos,putas,camellos y matones.Gente que solo vale pa buscar mas follones.
Por lo visto,esto es jauja,sobretodo si te llamas Mohamed y ademas eres un granuja.Entonces ve corriendo a la enanuja y dile que eres beato,que te va a extender un cheque pa que te salga mas barato.
Mira por donde pasan,tranquilicos pal corral,estos no quisieron choza de metidon oficial.El Ja…. Hinchao de paja y el inútil de su zagal.
No nos falta en este pueblo,en su turno un mafiosillo,que lo oiga España entera.hoy le toca a …..el yerno de la…………Mejor si esta no se entera,pues se nos va a poner echa una fiera y mas si pilla en carnavales……………….
Para ver si esto se divulga,me vais a hacer que proceda a los metodos del pulga.Esto para que la cosa no me salga muy cara,pues me cuesta un huevo contratar al famoso tio de la vara.
El caso es no dar ni golpe y parecer el campeon.Para esto pongo de ejemplo al chorizo de …….
Habiendo gente en el pueblo con falta y necesidad,de ejemplo no pongo nombres,sus hijos¿Qué culpa tendran?<¿Qué os han hecho?¿Porque tienen mas derecho lituanos,rumanos,belgas….o los que cruzan el estrecho?Deje que lo adivine,porque a estos,estais unos cuantos que le sacais mas provecho¡y a lo echo,pecho¡
Y esos jefes que no pagan ,que no se pillan un dedo,caciques que estan forrados,estan ¡hinchaos de dinero¡.Si no que se lo pregunten a los perrillos de ……..,que un dia de estos ,le van a enderezar a guasca el ojo que mira pa Oviedo.
Yo ya no descanso,yo ya no duermo,al enterarme de que esto esta pasando,desde que el mar muerto estaba enfermo.
Encima he escuchado por ahí,que este alcalde ya termina,pues mas me huele a mi a ruina,como le den la vara de mando,a la generosa sor aspirina.
Todo esto les parecera cachondeo,pero no tiene ni pizca de gracia,esto es serio,ya lo creo.Tan serio como a ese niño al que le quitan su recreo.
Señors y caballeros y a todos los embusteros,ya os voy a ir dejando,ya tendran noticias mias.Ahora dejo trabajando algunos de mis espias.Si los quieren encontrar,me los buscan en los bares,ya sea en el Arturo,gasolinera,retiro,el de los viejos o el de los cuatro tiros.
Se despide un profesor retirado,exbromista licenciado y todo el que crea conocerme,que sepa que esta equivocado.
PD:Si alguien quisiera hacerme el favorcito,de decirle a la benemerita,osease,a la guardia civil,que por las tardes en la escuela estan enseñando a escribir
Casa de la comarca hay una daga clavandose en recio papel,silbando
Entre comillas parrandas, que se enlazan para herir donde quema y
Zafar con capote y correr por las escaleras.
En el Chiri tambien se siembran las aceras de palabras y denuedos y
Entre la Maria aun bajera,crece el desconsuelo de los castrados….
Perdonad que mi cobardia,que para mi es prudencia,os prive de los nombres
Y solo os muestre la esencia,de los ecos de los que escriben a la sombra del
CHIRIVELLO,el Dionisios aun no ha perdido todos los miembros que debiera y alzan banderas de guerra y ajustes de guerras nuevas rugen por la solana,donde la hierba es mas fresca,PRESTOS SOMOS A LA CONTIENDA:
Saludos a los vecinos de la Villa de Chirivel,amparados por el Dios del vino,del ovino , del caprino…y algun otro gorrino.En la que a unos cuantos,quizas muchos,se nos esta cerrando el camino.
Yo no se a ustedes,pero a mi se me esta hinchando el escroto.Un dia de estos,no direis que no os lo digo,se va a liar el alboroto.Porque todo el mundo quiere trabajar menos que el Za……. Y trapichear mas que un tonto que deambula por ahí,al que llaman el Pe…..(por falta de información,creo que este apodo no esta entero,yo supongo,es mas ,propongo ,que le llamen el ……..ero).
Y no es que yo este aburrio,sino que estoy hasta los cojones de que nos llenen el pueblo de gandules,chulos,putas,camellos y matones.Gente que solo vale pa buscar mas follones.
Por lo visto,esto es jauja,sobretodo si te llamas Mohamed y ademas eres un granuja.Entonces ve corriendo a la enanuja y dile que eres beato,que te va a extender un cheque pa que te salga mas barato.
Mira por donde pasan,tranquilicos pal corral,estos no quisieron choza de metidon oficial.El Ja…. Hinchao de paja y el inútil de su zagal.
No nos falta en este pueblo,en su turno un mafiosillo,que lo oiga España entera.hoy le toca a …..el yerno de la…………Mejor si esta no se entera,pues se nos va a poner echa una fiera y mas si pilla en carnavales……………….
Para ver si esto se divulga,me vais a hacer que proceda a los metodos del pulga.Esto para que la cosa no me salga muy cara,pues me cuesta un huevo contratar al famoso tio de la vara.
El caso es no dar ni golpe y parecer el campeon.Para esto pongo de ejemplo al chorizo de …….
Habiendo gente en el pueblo con falta y necesidad,de ejemplo no pongo nombres,sus hijos¿Qué culpa tendran?<¿Qué os han hecho?¿Porque tienen mas derecho lituanos,rumanos,belgas….o los que cruzan el estrecho?Deje que lo adivine,porque a estos,estais unos cuantos que le sacais mas provecho¡y a lo echo,pecho¡
Y esos jefes que no pagan ,que no se pillan un dedo,caciques que estan forrados,estan ¡hinchaos de dinero¡.Si no que se lo pregunten a los perrillos de ……..,que un dia de estos ,le van a enderezar a guasca el ojo que mira pa Oviedo.
Yo ya no descanso,yo ya no duermo,al enterarme de que esto esta pasando,desde que el mar muerto estaba enfermo.
Encima he escuchado por ahí,que este alcalde ya termina,pues mas me huele a mi a ruina,como le den la vara de mando,a la generosa sor aspirina.
Todo esto les parecera cachondeo,pero no tiene ni pizca de gracia,esto es serio,ya lo creo.Tan serio como a ese niño al que le quitan su recreo.
Señors y caballeros y a todos los embusteros,ya os voy a ir dejando,ya tendran noticias mias.Ahora dejo trabajando algunos de mis espias.Si los quieren encontrar,me los buscan en los bares,ya sea en el Arturo,gasolinera,retiro,el de los viejos o el de los cuatro tiros.
Se despide un profesor retirado,exbromista licenciado y todo el que crea conocerme,que sepa que esta equivocado.
PD:Si alguien quisiera hacerme el favorcito,de decirle a la benemerita,osease,a la guardia civil,que por las tardes en la escuela estan enseñando a escribir
REYES
Esta es la carta de mi amigo JuanMi a los reyes magos,hace quiza veinte años,siempre
La he conservado en la cartera,cuando cambiaba la cartera lo primero que ponia en la nueva era esta carta,una tonteria o posiblemente algo que me ha recordado siempre, que
nada es comparable a este dia de coronas de pasta y barbas de lana.El dia en el que los republicanos sueñan con ver aparecer a los reyes y las cajas y papeles saturan los contenedores.
Juguetes inmontables e ilusiones conseguidas al amparo de Melchor,Gaspar y Baltasar,los Magos cambian sus camellos por tractores y sus rostros y sus gestos se transmutan al compas del visto bueno municipal.
Noche de Reyes sin campanas nocturnas,con la ilusion que conseguimos que aquel paseo de los Magos calara en nuestros vecinos y hoy lo vemos olvidado por la dejadez o quiza tambien porque se relacciona demasiado conmigo y hay cosas que es mejor dejar morir .
Noche de Reyes y de regalos,como no os he comprado nada, permitidme que os ofrecca la direccion del blog de Amador donde podreis leer muchos pregones de Inocentes y Sardina,otros tiempos.
Otros tiempos,otras gentes,pero las mismas miradas en las caras de los niños,nada es comparable a un niño mirando la magia
http://amadorlitri.blogspot.com/
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